ESTATUTOS



CONTENIDO

CAPITULO PRIMERO
ARTÍCULOS TRANSITORIOS

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO No.1.- El Colegio Jalisciense de Salud Pública es una Asociación Civil, constituida legalmente, su nombre es original, exclusivo y su propiedad literaria ha sido registrada conforme a la Ley.

a.    Como Asociación Civil y conforme la fracción III del artículo 70-B de la Ley de Impuestos sobre la Renta, el Colegio Jalisciense de Salud Pública destinará sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas físicas o morales autorizadas legalmente como donatarias, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

b.    El símbolo del Colegio será la Diosa Azteca de la Salud “Tzapotlatenan”, en oro en un campo rojo que figura el símbolo azteca del movimiento “Ollin” en orla de oro y abajo de esta leyenda Colegio Jalisciense de Salud Pública, en realce arriba, el Escudo de Armas del Estado de Jalisco.

ARTÍCULO No. 2.- La Sede Principal del Colegio Jalisciense de Salud Pública, serán las instalaciones de la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico A. C., sita en la calle Sierra Nevada No. 910 en la Colonia Independencia, Sector Libertad, Guadalajara, Jalisco.

ARTÍCULO No. 3.- Además de la Sede Principal, el Colegio Jalisciense de Salud Pública tendrá Sedes Derivadas en los municipios del interior del Estado de Jalisco, que se denominarán Capítulos Regionales del Colegio Jalisciense de Salud Pública.

 CAPITULO SEGUNDO

FINALIDAD Y OBJETIVOS

ARTÍCULO NO. 4.- El Colegio Jalisciense de Salud Pública es una Corporación Científica constituida por profesionales de la Salud Pública que distinguen como objeto social el trabajo colegiado con fines de la enseñanza y la investigación científica que se oferte a la sociedad a través de las instituciones de la salud o en forma independiente, como servicio social, sin retribución económica para sus agremiados quienes como profesionales del equipo de salud se dedican al estudio, fomento y perfeccionamiento de la salud pública en todas sus ramas cooperando como cuerpo consultivo de los organismos gubernamentales, sociales y privados que lo requieran.

ARTÍCULO NO.5.- Los objetivos del Colegio Jalisciense de Salud Pública son los siguientes:

I.              Objetivo General:

El Colegio Jalisciense de Salud Pública promoverá los valores sociales por encima de los particulares, pronunciándose a favor del fortalecimiento de las actividades de promoción de la salud y las medidas preventivas actividades enmarcadas en el contexto actual del desarrollo político, social y económico del País.

II.          Objetivos Específicos:

a.     El Colegio Jalisciense de Salud Pública pugnará por el cumplimiento del Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el derecho a la salud se convierta en una realidad cotidiana para los Colegiados y para la población a la que sirven con su profesión. 

b.     El Colegio Jalisciense de Salud Pública promoverá el desarrollo académico que permita refrendar el conocimiento y los principios humanísticos de los Colegiados, para el mejoramiento de las acciones dentro de su universo de trabajo y con la sociedad en su conjunto.

c.    El Colegio Jalisciense de Salud Pública por su carácter de asociación civil, fortalecerá su independencia con los intereses institucionales de donde en lo particular proceden sus Colegiados.

d.     El Colegio Jalisciense de Salud Pública promoverá su identidad como cuerpo colegiado, para la defensa de sus agremiados en los conflictos jurídicos que se deriven del ejercicio de su profesión, privilegiado en todos los casos el respeto absoluto a la verdad.

e.    Participará activamente en el análisis, discusión y formulación de propuestas de los nuevos modelos de atención o sistemas de salud, con una actitud crítica constructiva y pro-activa.

CAPITULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

ARTÍCULO NO.6.- Para su funcionamiento, el Colegio Jalisciense de Salud Pública se ha organizado mediante un Consejo Directivo, un Consejo Consultivo, Siete Comisiones Permanentes y Capítulos Regionales.

ARTÍCULO NO.7.- El Consejo Directivo del Colegio Jalisciense de Salud Pública está integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y cinco vocales.

ARTÍCULO NO.8.- El Consejo Consultivo se conforma por todos los expresidentes del Colegio Jalisciense de Salud Pública A.C., será presidido por el Presidente del Consejo Directivo en funciones y contara con un coordinador nombrado por el Consejo Directivo, fungirá un Secretario anual designado en elección interna.

ARTÍCULO NO.9.- Las Comisiones Permanentes integradas por seis (6) Colegiados cada una y mediante las cuales se desarrollan las funciones sustantivas del Colegio Jalisciense de Salud Pública, son las siguientes:

1.     Comisión Científica
2.     Comisión de Actualización Continua
3.     Comisión Editorial
4.     Comisión de Relaciones Públicas
5.     Comisión de Sesiones
6.     Comisión de Revisión del Estatuto
7.     Comisión de Ingresos


ARTÍCULO NO.10.- Los Capítulos Regionales del Colegio Jalisciense de Salud Pública, contarán con una Comisión Coordinadora para cada Capítulo, integrada por un Coordinador y dos vocales. Su funcionamiento será motivo de un Reglamento General para los Capítulos Regionales del Colegio Jalisciense de Salud Pública.


 CAPITULO CUARTO

ELECCIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO NO.11.- Los funcionarios que conforman el Consejo Directivo del Colegio Jalisciense de Salud Pública, serán elegidos en Asamblea General en la sesión del primer martes del mes de noviembre de los años terminados en números nones, elegidos por votación secreta y durarán en su cargo dos años. Tomarán posesión en la Sesión Solemne de Clausura del año colegiado el último martes del mes de noviembre en que la directiva saliente termina su gestión.


 ARTÍCULO NO.12.- Para fines del proceso electoral, el Consejo Directivo se constituye en Comisión Electoral y lanza la convocatoria respectiva en la sesión del mes de octubre del año en que se realizarán las elecciones, declarándose en sesión permanente a partir de ese momento hasta el día de la votación y elección del nuevo Consejo Directivo.


ARTÍCULO NO.13.- Los miembros del Consejo Directivo no podrán ser reelegidos de manera inmediata, pero pueden serlo después de dos años de terminada su gestión para un cargo distinto. En el caso del Presidente no habrá reelección en ninguna circunstancia y por ningún motivo.

ARTÍCULO NO.14.- Las propuestas de candidatos serán mediante planilla completa que incluye:

a.     Vicepresidente
b.    Secretario
c.     Tesorero
d.    5 vocales

El Vicepresidente pasará de manera automática a fungir como Presidente del Consejo Directivo en el periodo siguiente.

ARTÍCULO NO.15.- Para integrar el Consejo Directivo en cualquiera de sus cargos, deberá acreditarse una antigüedad mínima de dos años como Colegiados, además de estar al corriente de sus cuotas ordinarias y contar con el porcentaje de asistencias que se describen en el Artículo No. 40.

ARTÍCULO NO.16.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Consejo Directivo del Colegio:

1.     Llevar la representación del Colegio en todos los actos oficiales ante las autoridades o instituciones científicas.
2.     Presidir las Asambleas, juntas, sesiones y todos los actos propios del Colegio.
3.     Nombrar las comisiones que se requieran para la buena marcha del Colegio.
4.     Pronunciar un discurso al iniciarse las labores académicas y otro al final del año haciendo mención en el primero a su programa de trabajo y en el segundo a lo realizado durante el año.
5.     Firmar con el Secretario los documentos y correspondencia oficial.
6.     Extender con el Secretario los nombramientos de las personas que hayan resultado electas para miembros del nuevo Consejo Directivo o para nuevos Colegiados.
7.     Despachar en coordinación con el Secretario y el Tesorero los distintos asuntos de negocios propios del Colegio y los acordados por la Asamblea y juntas del cuerpo directivo.
8.     Proponer al Consejo Directivo el nombramiento o el cese de los empleados del Colegio y reglamentar sus actividades.
9.     Velar por el prestigio y progreso del Colegio, fomentando el desarrollo en todos sus aspectos y cumplir.
10.  Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos.

ARTÍCULO NO.17.- El Vice-Presidente actuará como auxiliar del Presidente del Consejo Directivo en todos los actos y comisiones que éste le encomiende y lo sustituirá en sus ausencias temporales o definitivas en su cargo.

ARTÍCULO NO.18.- Son funciones y atribuciones del Secretario del Consejo Directivo del Colegio:

1.     Asistir y acompañar en el estrado según sea el caso, al Presidente en las sesiones, juntas y demás actos propios del Colegio.
2.     Organizar de acuerdo con el Presidente y con el Consejo Directivo, los concursos a que convoque el Colegio.
3.     Redactar y firmar las actas de las sesiones o Asambleas del Colegio.
4.     Dar cuenta al Colegio de las comunicaciones recibidas y encargarse de la correspondencia de la misma.
5.     Despachar en coordinación con el Presidente los distintos asuntos, negocios y correspondencia acordados por el Colegio o por el Consejo Directivo.
6.     Firmar conjuntamente con el Presidente los diplomas de los Colegiados de nuevo ingreso. 
7.     Formar el directorio y calendario anual de trabajo del Colegio. 
8.   Vigilar que la distribución del calendario anual de trabajo se haga con quince días de anticipación a la sesión de apertura del año colegiado.
9.     Presentar cada año en Asamblea General, un informe de las actividades y hechos importantes del Colegio en el año que concluye.
10.     Informar en la Asamblea General al final de cada año, de los académicos que hayan dejado de cumplir con las obligaciones reglamentarias, indicando las sanciones que haya dictado la directiva al respecto. 
11.     Convocar conjuntamente con el Presidente en el último mes del segundo año de ejercicio de cada Consejo Directivo a la elección de la nueva directiva. 
12.  Convocar a sesiones reglamentarias del Colegio, juntas de cuerpo directivo, así como firmar junto con el Presidente la convocatoria a las Asambleas Generales.
13. Cuidar y fomentar las relaciones con Colegiados, academias, facultades, universidades, sociedades de salud pública e instituciones similares nacionales o extranjeras.

ARTÍCULO NO.19.- Son funciones y atribuciones del Tesorero del Consejo Directivo del Colegio.

1.     Cobrar las cuotas que este reglamento señala. 
2.     Cobrar las donaciones, subsidios, rentas, valores, etc. a que tenga derecho el Colegio.
3.     Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario los documentos de cobro de los valores que pertenezcan al Colegio.
4.     Llevar la contabilidad conforme a las disposiciones legas en vigor.
5.     Abrir cuenta bancaria a nombre del Colegio Jalisciense de Salud Pública para el manejo de fondos.
6.     Despachar en coordinación con el Presidente y el Secretario, los asuntos relativos a su cargo en junta del Consejo Directivo y para los egresos que hayan sido aprobados.
7.     Presentar anualmente un informe de las finanzas en la Asamblea General y siempre que lo requiera el Consejo Directivo.
8.     Informar oportunamente al terminar el año colegiado, acerca de los socios que no están al corriente en sus pagos.

ARTÍCULO NO.20.- Son funciones y atribuciones de los vocales del Consejo Directivo del Colegio:

1.     Asistir a las juntas del Consejo Directivo para considerar, discutir, aprobar o rechazar los asuntos que se presenten al mismo.
2.     El Primer Vocal suplirá al Vicepresidente en las ausencias temporales o definitivas.
3.     El Segundo Vocal suplirá al Secretario en las ausencias temporales o definitivas.
4.     El Tercer Vocal suplirá al Tesorero en las ausencias temporales o definitivas.
5.     El Cuarto Vocal tendrá a su cargo la dirección de la biblioteca y hemeroteca.
6.     El Quinto Vocal será el Secretario de las actas del Consejo Directivo.
7.     La falta de alguno de los Vocales será cubierta en orden jerárquico correspondiente en la inteligencia de que la falta del Quinto Vocal será cubierto por designación que haga el Consejo Directivo.

ARTÍCULO NO.21.- Las ausencias temporales o definitivas del Presidente serán cubiertas por el Vicepresidente y solamente cuando la ausencia sea de ambos y de forma definitiva el Secretario convocará a la elección extraordinaria para suplir dichas vacantes.

ARTÍCULO NO.22.- Cuando en los actos del Colegio no concurran ni el Presidente ni el Vicepresidente, presidirán los Vocales en el orden jerárquico correspondiente.

ARTÍCULO NO.23.- Para la toma de decisiones el Consejo Directivo cuenta con la asesoría del Consejo Consultivo.



CAPITULO QUINTO

DE LAS COMISIONES PERMANENTES. INTEGRACION Y FUNCIONES

ARTÍCULO NO.24.- Las Comisiones Permanentes que se incluyen en el artículo No. 9 estarán formadas por seis Colegiados cada una, uno de los cuales será denominado Coordinador. Este nombramiento es una atribución del Consejo Directivo.

Una vez integradas formalmente, cada año se relevarán los dos miembros más antiguos de cada comisión por otros dos Colegiados que propondrá el Consejo Directivo a la Asamblea General, con lo que al término de tres años de iniciado el ciclo, cada integrante de las comisiones permanecerá en esa función durante tres años; será responsabilidad de cada una de las comisiones la elaboración de su plan de trabajo anual, mismo que deberán poner a consideración del Consejo Directivo.

ARTÍCULO NO.25.- La Comisión Científica tendrá la responsabilidad de organizar y evaluar todas las iniciativas relacionadas con la investigación y el servicio.

La Comisión Científica se conformará como Comisión Organizadora de la Reunión Anual de Salud Pública desde la convocatoria hasta la clausura de este evento.

La Comisión Científica participará en la organización del Premio Estatal de Salud Pública y su Coordinador formará parte como vocal del Jurado Calificador de este premio.

ARTÍCULO NO.26.- La Comisión de Actualización Continua será la responsable de promover la superación académica de los Colegiados, mediante la organización de eventos académicos, como conferencias, cursos monográficos, diplomados u otro tipo de programas docentes.

La Comisión de Actualización continua será la responsable de que se dé respuesta a las solicitudes de asesoría y apoyo en formación de recursos humanos en Salud Pública.

ARTÍCULO NO.27.- La Comisión Editorial tendrá como responsabilidades las de promover la producción científica de los Colegiados, supervisar todos los documentos que se difundan como producción del colegio, a través de boletines de prensa o boletines de información interna.

Esta Comisión tendrá bajo su responsabilidad de manera específica, la edición de la “Revista de Salud Pública de Jalisco”, su edición y distribución entre los Colegiados y hacia fuera de la agrupación.

ARTÍCULO NO.28.- La Comisión de Relaciones Públicas será la responsable de promover la vinculación del Colegio Jalisciense de Salud Pública con todas aquellas instituciones del sector salud, sector educativo y organizaciones no gubernamentales, para desarrollar trabajos conjuntos o de asesoría en la área de la Salud Pública.

Será también esta Comisión la responsable de buscar la relación con las empresas de los sectores público y privado que se identifiquen como potenciales donadoras de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento del Colegio.

Una responsabilidad específica de esta Comisión es la integración y el desarrollo del Patronato del Colegio Jalisciense de Salud Pública.

ARTÍCULO NO.29.- La Comisión de Revisión de los Estatutos se relaciona con la normatividad del Colegio. Por un lado vigilará que se respete su aplicación conforme la última versión autorizada por la Asamblea y registrada legalmente y por otro lado, será el vínculo entre la congruencia de la normatividad y la aplicación en la vida cotidiana del Colegio Jalisciense de Salud Pública.




ARTÍCULO NO.30.- La Comisión de Sesiones será la responsable de la integración de las propuestas de la Asamblea para la definición del Programa de Trabajo Anual, intercalándose con las sesiones que por normatividad establecen los presentes Estatutos.

La Comisión de Sesiones es la responsable de la organización de cada una de las reuniones del Colegio en Asamblea General, ya sean cerradas o públicas, tanto en la definición de la temática para la sesión, como de los apoyos logísticos para que ésta se efectúe.

ARTÍCULO NO.31.- La Comisión de Ingresos es la responsable de la incorporación de nuevos miembros al Colegio Jalisciense de Salud Pública.
Esta responsabilidad en lo general implica la elaboración de un Reglamento de Ingreso de Colegiados y el compromiso de organizar las convocatorias de ingreso que se tienen programadas para los meses de abril y agosto de cada año.

ARTÍCULO NO.32.- Habrá comisiones extraordinarias constituidas por tres o más miembros, según lo acuerde la directiva; su funcionamiento será limitado al cumplimiento del asunto que se les encomiende y generalmente será para dar resolución a asuntos imprevistos. El Coordinador de estas comisiones será nombrado por el Presidente del Consejo Directivo.

ARTÍCULO NO.33.- La Comisión Coordinadora en cada Capítulo Regional del Colegio Jalisciense de Salud Pública tendrá un año de funciones y se nombrará anualmente en sesión de Asamblea General extraordinaria en la última semana del mes de septiembre, a propuesta del Consejo Directivo y terminará su gestión con el informe final de actividades en la sesión del mes de octubre.

ARTÍCULO NO.34.- Son funciones y atribuciones de la Comisión Coordinadora de cada Capítulo Regional del Colegio Jalisciense de Salud Pública las que a continuación se enuncian y que se describen con exactitud en el Reglamento General de los Capítulos Regionales del Colegio Jalisciense de Salud Pública.

1.     Llevar la representación del Colegio en todos los actos oficiales ante las autoridades o instituciones científicas de la Región que coordina, en acuerdo con el Presidente del Consejo Directivo.
2.     Coordinar las Asambleas, juntas, sesiones y todos los actos propios del Capítulo Regional del Colegio.
3.     Presentar un plan de trabajo al iniciar las labores académicas y un informe al finalizar el año de gestión.
4.     Velar por el prestigio y el progreso del Colegio, mantener, fomentar, enaltecer la vida del Colegio en todos sus aspectos y cumplir y hacer cumplir los Estatutos del Colegio Jalisciense de Salud Pública y el Reglamento General de los Capítulos Regionales del Colegio.
5.     Firmar con el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, los diplomas de los Colegiados de nuevo ingreso que corresponden al Capítulo Regional que Coordina.
6.     Formar el directorio y calendario anual de trabajo del Capítulo Regional del Colegio que le corresponde coordinar.
7.     Convocar a sesiones reglamentarias del Colegio y del Capítulo Regional.
8.     Cobrar las cuotas que el reglamento señala.
9.     Asistir a cada una de las Sesiones Solemnes del Colegio.



CAPITULO SEXTO

DE SU INTEGRACIÓN

ARTÍCULO NO.35.- La elección de los Colegiados que solicitan su ingreso se harán mediante convocatorias en dos periodos al año, en las sesiones ordinarias de los meses de abril y agosto, y se sujetará a la dinámica siguiente:

     I.    La emisión de las convocatorias, la recepción y evaluación de los expedientes de los solicitantes y la organización de la elección de Colegiados de nuevo ingreso estará a cargo de Comisión de Ingresos.

     II.    Para la elaboración de dictámenes de las solicitudes, la Comisión de Ingresos se basará estrictamente en el Reglamento de Ingresos al Colegio Jalisciense de Salud Pública.
    III.    El Reglamento de Ingresos al Colegio Jalisciense de Salud Pública, será distribuido durante todo el año a los aspirantes a Colegiados, con el fin de que integren su expediente y solicitud de ingreso de acuerdo a la normatividad que el mencionado Reglamento establece.

ARTÍCULO NO.36.- Los aspirantes a Colegiados, serán evaluados y dictaminados de acuerdo a los requisitos de ingreso que a continuación se describen:

      I.    Ser mexicano o extranjero demostrando su legal estancia en el País.
     II.    Poseer titulo profesional registrado en la Dirección General de Profesionales; legalmente expendido por las escuelas, facultades o universidades del país; por las escuelas o universidades extranjeras previa acreditación de acuerdo a la legislación vigente en el País.
    III.    Radicar y/o ejercer en el Estado de Jalisco.
   IV.    Haber realizado estudios de licenciatura o posgrado en Salud Pública o en alguna disciplina afín o acreditar el ejercicio profesional en Salud Pública de por lo menos cinco (5) años a la fecha en que solicita su ingreso.
    V.    Solicitar su ingreso por escrito al Presidente del Colegio, agregando a esta solicitud los documentos que establece el Reglamento de Ingresos.
   VI.    Obtener un mínimo de 50 puntos en la revisión de su currículum vital, según la tabla de equivalencias que incluye el Reglamento de Ingreso.


ARTÍCULO NO.37.- Los miembros del Colegio se dividirán en las siguientes categorías; Colegiados Fundadores, Colegiados Honoríficos, Colegiados Titulares y Colegiados Asociados.

      I.    Son Colegiados Fundadores los que firmaron el Acta Constitutiva del Colegio Jalisciense de Salud Pública, por lo que esta categoría no es aplicable a la conformación de Capítulos Regionales del Colegio Jalisciense de Salud Pública.
     II.    Son Colegiados Titulares los de ingreso posterior a la fundación del Colegio que para ser admitidos satisfacen todos los requisitos que se incluyen en el Artículo No.36.
    III.    Serán Colegiados Asociados aquellos que demuestren su desempeño laboral en la docencia, la investigación o en el servicio de la Salud Pública y que de acuerdo al Artículo No. 36 cumpla con los requisitos de ingreso I, II, III y IV pero que no reúnen el requisito VIII y resulten electos en Asamblea por votación económica.
La categoría de Colegiado Asociado será con carácter transitorio y solo se podrá mantener por un período máximo de tres años. Durante este período de tiempo, el Colegiado Asociado se incorporará a alguno de los Colegiados Titulares, para desarrollar trabajos de investigación y quién funcionará como asesor.
Los Colegiados Asociados que no cumplan con los requisitos necesarios para incorporarse como Colegiados Titulares, en el período de tres años señalado en el artículo anterior, serán dados de baja del Colegio Jalisciense de Salud Pública y no podrán solicitar su reingreso hasta transcurridos tres años más.
       IV.    Son Colegiados Honoríficos, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
  1. Los nacionales o extranjeros cuya labor académica, docente, profesional o de investigación científica, se juzgue relevante para el campo de la Salud Pública.
  2. Los profesionales de la disciplina que han contribuido de una manera trascendental, directa o indirectamente al progreso de la Salud Pública.
  3. Personas cuyo apoyo moral o económico haya influido grandemente en la vida del Colegio, podrán recibir diploma de honor.
  4.  Para conferir el título de Colegiado Honorario o el diploma de honor, se requiere la propuesta del Presidente, del Secretario y de diez miembros del Colegio, presentada en sesión secreta, convocada especialmente para tal efecto y aprobada por dos terceras partes de los Colegiados asistentes en este caso.
 ARTICULO NO. 38.- Además del Diploma que acredite a los profesionales de nuevo ingreso al Colegio, se les impondrán las insignias correspondientes según la categoría de colegiado, en la Sesión Solemne que se dictamine, de acuerdo a la relación siguiente:
 
a)     Colegiados Asociados: Fistol con el emblema del Colegio.
b)    Colegiados Titulares: Fistol y Venera con el emblema del Colegio. 

ARTICULO NO. 39.- Si el colegiado electo no se presentara a recibir el Diploma y las insignias, se dará oportunidad en la siguiente Sesión Solemne, de no ser así, se considerará sin efecto y tendrá que esperar un año más para reiniciar su solicitud. 

CAPITULO SEPTIMO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

ARTICULO NO. 40.- Son obligaciones de los Colegiados Fundadores y Titulares:

1.     Asistir a los actos académicos, sesiones, Asambleas, juntas, etc., de carácter reglamentario. La asistencia a las sesiones ordinarias serán obligatorias para los Colegiados Fundadores y Titulares en proporción del 30% de las que se realicen durante el año colegiado. Los Colegiados Asociados tendrán la obligación de asistir al 60% de las sesiones que se realicen en ese mismo lapso, durante los 3 tres primeros años contados a partir de la fecha de su elección. Los Colegiados que radiquen temporalmente fuera del Estado de Jalisco, podrán solicitar un permiso para asistir a un mínimo del 10% de las sesiones ordinarias correspondientes a cada año colegiado. En el caso particular de los Colegiados en los Capítulos Regionales, la responsabilidad de asistencia es para las sesiones de su propio Capítulo, a excepción de las Sesiones Solemnes, donde su asistencia deberá ser la Sede principal del Colegio Jalisciense de Salud Pública.
2.     Desempeñar las comisiones que le confiere el Consejo Directivo a los Colegiados reunidos en Asamblea General.
3.     Cubrir la cuota anual reglamentaria y las extraordinarias acordadas en Asamblea General.

ARTICULO NO. 41.- Son derechos de los Colegiados Fundadores y Titulares:

1.     Votar y ser votado para miembros del cuerpo directivo o para otras comisiones del Colegio.
2.     Proponer modificaciones a los Estatutos o a los Reglamentos dentro de los términos del Capítulo Décimo Tercero.
3.     Solicitar licencia hasta por seis meses, la cual solamente podrá aprobarse en caso de enfermedad o por desempeño de algún cargo que lo imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones, durante este lapso no podrá participar en las elecciones del Consejo Directivo o de nuevos Colegiados.
4.     Renunciar a su investidura colegiada, para cuyo fin enviará al Gobierno del Colegio su renuncia escrita; acompañada de las insignias. El Consejo Directivo dará cuenta de lo anterior durante la lectura del informe anual.
5.     Recibir las publicaciones del Colegio.

6.     Todos los Colegiados tendrán el derecho de apelación a las sanciones que les sean impuestas.

ARTICULO NO. 42.- Los Colegiados Honorarios, estarán exentos de las obligaciones a que se refiere el presente Capitulo, pero conservarán todos los derechos.

 
ARTICULO NO. 43.- Los Colegiados Asociados sólo tendrán voz y se ceñirán a los incisos 1, 2 y 3 de las obligaciones señaladas en el Artículo No. 40 y a los incisos 3, 4, 5 y 6 de los Derechos presentados en el Artículo No. 41 de estos Estatutos.
ARTICULO NO. 44.- Estas categorías son aplicables a los integrantes de los Capítulos Regionales del Colegio Jalisciense de Salud Pública.

CAPITULO OCTAVO

DEL PREMIO ESTATAL DE SALUD PÚBLICA

ARTICULO NO. 45.-Cada año se lanzará una convocatoria para la asignación del Premio Estatal de Salud Pública “Dr. Valentín Gómez Farias”, otorgado por el Colegio Jalisciense de Salud Pública, mediante concurso abierto y no solamente para los agremiados a esta asociación civil. La convocatoria se regirá por los siguientes tiempos:

a.     La Convocatoria se lanzará en la segunda quincena del mes de mayo de cada año.
b.    Las propuestas serán entregadas al Consejo Directivo durante el periodo comprendido desde el día del lanzamiento de la convocatoria, hasta el penúltimo martes del mes de junio.
c.     El dictamen final del Premio Estatal de Salud Pública, se publicará a partir del último martes de mes de junio de cada año.
d.    La entrega del Premio Estatal de Salud Pública será en la ceremonia de inauguración de los eventos de aniversario del Colegio Jalisciense de Salud Pública en el mes de julio de cada año.

ARTICULO NO. 46.- Con excepción de los Colegiados integrantes del Consejo Directivo del Colegio Jalisciense de Salud Pública, todos los trabajadores de salud pública en el Estado de Jalisco, tienen derecho a participar en el dicho concurso sujetándose a las normas que marca el reglamento respectivo.

ARTICULO NO. 47.- El Jurado que calificará las propuestas presentados a concurso estará constituido de la siguiente manera:

1.     PRESIDENTE: Secretario de Salud de Jalisco
2.     SECRETARIO TÉCNICO: Presidente del Colegio Jalisciense de Salud Pública.
3.     VOCAL: Coordinador de la Comisión de Salud del Congreso del Estado de Jalisco.
4.     VOCAL: Secretario del Consejo Directivo del Colegio Jalisciense de Salud Pública.
5.     VOCAL: Coordinador de la Comisión Científica del Colegio Jalisciense de Salud Pública.
6.     VOCAL: Representante del Instituto Mexicano del Seguro Social.
7.     VOCAL: Representante del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Trabajadores del Estado.

ARTICULO NO. 48.- Todo lo relativo al Premio Estatal de Salud Pública, “Dr. Valentín Gómez Farías”, estará sujeto al reglamento específico.

CAPITULO NOVENO

DE LOS ACTOS ACADÉMICOS

ARTICULO NO. 49.- El Colegio trabajará diez meses en el año de febrero a noviembre, estando en receso los meses de diciembre y enero.

El desarrollo de las funciones del Colegio Jalisciense de Salud Pública, será mediante varios tipos de sesiones que son clasificables desde diferentes aspectos:


1.     Sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias.- Por la oportunidad y número de su realización.
2.     Sesiones Solemnes y de Asamblea General.- Por el tema a discutir en la reunión.
3.     Sesiones del Consejo Directivo.- Por la cobertura de la convocatoria.

ARTICULO NO.50.- La forma más general de clasificar el tipo de sesiones es en cuanto a su oportunidad, para identificar las sesiones ordinarias y las sesiones extraordinarias:

a)     Las sesiones ordinarias del Colegio se realizarán el primer martes de cada mes.
b)    De acuerdo a las necesidades que identifique el Consejo Directivo, o la Asamblea, se podrán realizar las sesiones extraordinarias que se consideren necesarias.

ARTICULO NO. 51.- Sesiones Solemnes y Sesiones de Asamblea General:

a) Sesiones Solemnes.- Cada año se efectuarán tres Sesiones Solemnes: la inaugural, la primera semana de febrero; la de aniversario, en la primera semana del mes de julio; y la del informe anual en la primera semana del mes de noviembre.

El primer martes de noviembre, se efectuará la Sesión Solemne, en la cual el Consejo Directivo rendirá los informes de las actividades científicas sociales y económicas de la organización: cada dos años agregará el informe final del Consejo Directivo.

a) En la Sesión Solemne de toma de posesión del Consejo Directivo se presentará el Plan de Trabajo de la administración y el primer programa anual.

En la Sesión Inaugural deberá presentarse el segundo Plan de Trabajo anual.

En la Sesión del mes de julio se organizará la Ceremonia de Aniversario del Colegio Jalisciense de Salud Pública.

A las Sesiones Solemnes deberán asistir el pleno del Colegio incluidos aquellos que conforman las Comisiones Coordinadoras de los Capítulos Regionales.

b) Sesiones de Asamblea General.- Para que en las Asambleas Generales haya quórum, es necesario la asistencia de la mitad más uno de los Colegiados incluyendo la directiva, cuando pasa media hora de la cita y no se haya reunido esta mayoría, se procederá con el motivo de la sesión y los acuerdos tomados serán aplicables a la totalidad de los Colegiados.

Las sesiones ordinarias de Asamblea General se efectuarán todos los primeros martes de cada mes a las 20:30 horas, excepto los días de descanso acostumbrados, en el local que acuerde la Asamblea, para considerar y discutir los trabajos, comunicaciones científicas de los Colegiados y todos los asuntos generales relacionados con la vida de la asociación.

A solicitud de los Colegiados que residen en el interior del Estado, donde se integre formalmente un Capítulo Regional del Colegio Jalisciense podrán celebrarse las sesiones de acuerdo con un programa aprobado por el Consejo Directivo el año colegiado anterior.

ARTICULO NO. 52.- Las sesiones ordinarias del Colegio Jalisciense de Salud Pública, tanto en Guadalajara como en los Capítulos Regionales se sujetarán a las siguientes normas:

1.     Serán públicas, pero cuando el asunto lo requiera se podrá declarar secretas.
2.     Durarán noventa minutos como máximo y sólo podrán prolongarse por treinta minutos más cuando la importancia del tema lo requiera, previa consulta y aprobación  de los Colegiados presentes.
3.Podrá permitirse la presentación de trabajos relacionados con la salud pública a personas extrañas a la asociación siempre que trate de sesiones de intercambio o de personas de  reconocido prestigio nacional y/o extranjero. Estos trabajos podrán ser publicados en la revista oficial del colegio.

4.     Los trabajos presentados tendrán una duración de 15 a 30 minutos: el comentario oficial durante 5 cinco minutos como máximo. Posteriormente los comentarios libres deberán limitarse al tema tratado por el ponente.

ARTICULO NO. 53.- Tanto las Asambleas Generales como las Sesiones Solemnes podrán celebrarse como sesiones cerradas y como sesiones abiertas o públicas a la asistencia general.

a)     Cuando la índole del asunto así lo requiera a juicio del Consejo Directivo y de la Asamblea se desarrollarán las sesiones en secreto, donde deberán estar presentes exclusivamente los Colegiados.
b)    Las sesiones abiertas o públicas serán las que se desarrollen con la participación de todos los Colegiados y se declare la libertad absoluta de asistencia a personas no colegiadas, inclusive se podrá convocar a la asistencia de la población en general.

ARTICULO NO. 54.- Las sesiones del Consejo Directivo se celebrarán con la periodicidad que se requiera, para llevar a efecto la sesión de referencia, se requiere la asistencia de la mayoría de los miembros, la fecha de la sesión será potestativa.

ARTICULO NO. 55.- Si en el curso de una sesión fuese necesario proceder a la votación, ésta podrá ser económica, nominal o secreta, a juicio del cuerpo directivo.

CAPITULO DÉCIMO

DE LA VINCULACIÓN

ARTICULO NO. 56.- La representación científica y social del Colegio en sus relaciones nacionales e internacionales será llevada por el Presidente y por los Colegiados nombrados por la directiva, mientras que en los Capítulos Regionales del Colegio Jalisciense, el Presidente será representado por el Coordinador respectivo.

ARTICULO NO.57.- El  mantenimiento y fomento de las relaciones científicas y sociales con otros colegios, academias y sociedades afines nacionales o extranjeras, estarán a cargo del Presidente y del Secretario siguiendo en todo los lineamientos de la institución. Para los Capítulos Regionales, esta función será desempeñada por los coordinadores respectivos.

ARTICULO NO. 58.- El Colegio Jalisciense de Salud Pública realizará cada dos años una reunión científica que se denominará “Congreso de Salud Pública”, preferentemente en el mes de octubre del segundo año de ejercicio del Consejo Directivo y se desarrollará simultáneamente entre la Zona Metropolitana y las diferentes ciudades del Estado que tengan Capítulos Regionales del Colegio.

ARTICULO NO. 59.- El Colegio Jalisciense de Salud Pública editará con carácter oficial, una revista periódica en la que se publicará la labor científica y social de la misma.

ARTICULO NO. 60.- Esta revista llevará el nombre de “Salud Pública de Jalisco”, será su nombre original y registro de propiedad literaria; solamente por acuerdo de Asamblea General podrá ser modificado su formato.

ARTICULO NO. 61.- La Revista de Salud Pública de Jalisco, será editada por la Comisión Editorial permanente nombrada como se especifica en el Artículo No. 23.



CAPITULO DECIMO PRIMERO

DE LOS FONDOS, CUOTAS Y GASTOS

ARTICULO NO. 62.- Son fondos del Colegio:

1.     Las cuotas ordinarias de los Colegiados y las extraordinarias votadas por la Asamblea.
2.     Las cuotas de ingreso de los nuevos Colegiados.
3.     El subsidio acordado por el gobierno federal, estatal, municipal o por otras instituciones.
4.     Las rentas, donaciones u otros valores que pudieran recibirse de los Colegiados o de particulares.

ARTICULO NO. 63.- La cuota anual que cubrirán los Colegiados Fundadores, Titulares y Asociados será acordada en la Sesión Solemne en que se inaugura el programa anual de trabajo. La cuota se pagará de febrero a mayo de cada año.

ARTICULO NO. 64.- Los Colegiados Titulares y Asociados, en calidad de cuota de ingreso, aportarán una cantidad que será acordada en Asamblea al lanzar la Convocatoria en cada uno de los periodos de ingreso.

ARTICULO NO.65.- El Consejo Directivo, por conducto del Tesorero, dispondrá de los fondos necesarios para el pago de egresos y nóminas aprobadas por el Colegio.

ARTICULO NO. 66.- No podrá hacerse ninguna erogación extraordinaria sin la aprobación del Consejo Directivo y en casos especiales de la Asamblea. General.

ARTICULO NO 67.- El Patrimonio del Colegio Jalisciense de Salud Pública tiene la finalidad específica de sufragar parcial o totalmente los gastos derivados de la aplicación de sus presupuestos anuales de egresos.

ARTICULO NO. 68.- El capital del Patrimonio será intocable, deberá ser depositado en fideicomiso en una institución financiera de reconocida solvencia, el Colegio Jalisciense de Salud Pública solo podrá disponer parcialmente de los réditos o intereses del capital para la finalidad señalada.

ARTICULO NO. 69.- Para vigilar la inviolabilidad del capital del Patrimonio y acrecentar su monto, se constituirá un Patronato del Colegio Jalisciense de Salud Pública, formado por el Presidente y el Tesorero en funciones, el Presidente y el Vicepresidente de la directiva inmediata anterior y por otras personas de relevancia moral y prestigio, miembros o no del Colegio, designados por la directiva en funciones, estos últimos miembros del Patronato durarán en su gestión dos años y podrán ser reelectos.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

DE LAS SANCIONES

ARTICULO NO. 70.- Los Colegiados Fundadores, Titulares y Asociados perderán sus derechos ante la falta del cumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones durante dos años:

1.     Pago de cuota anual ordinaria o de las extraordinarias.
2.     Asistencia reglamentaria.
3.     Falta injustificada de colaboración a las actividades académicas a las que haya sido requerido.

El Consejo Directivo tiene la obligación de hacer cumplir esta disposición e informarlo en la sesión correspondiente de informe anual a la Asamblea.



ARTICULO NO.71.- Perderán el derecho de votar y ser votados los Colegiados que falten al cumplimiento de una de las obligaciones que se señalan en el Capítulo Cuarto o que incurra en alguna de las faltas que se señalan en el Artículo No. 70.
ARTICULO NO. 72.- El Consejo Consultivo se erigirá en Tribunal de Honor, para sancionar al colegiado que haga mal uso de los derechos y prerrogativas que le conceden estos Estatutos o que cometen actos contrarios a la ética que los rige.
Este tribunal rendirá un dictamen que será discutido y votado en Asamblea General extraordinaria y secreta.

CAPITULO DECIMO TERCERO

DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO

ARTICULO NO.73.- El Estatuto del Colegio Jalisciense de Salud Pública, podrá modificarse en cualquier época, en Asamblea General cuando los intereses del Colegio lo requiera y siempre a solicitud de más del cincuenta por ciento (50%) de los Colegiados.
ARTICULO NO. 74.- Cualquier modificación a los Estatutos, ya sea creación, modificación o supresión de un artículo, un capítulo o inclusive los Estatutos en forma total. Deberá hacerse conforme lo marca la legislación al respecto, requiere un acuerdo de Asamblea General, manifestado por el Acta correspondiente con la firma de todos los presentes en la reunión de Asamblea, no solamente del Consejo Directivo.
ARTICULO NO. 75.- Para que proceda la creación, modificación o supresión de un artículo, un capítulo o de los Estatutos en forma total, deberá registrarse ante Notario Público.
ARTICULO NO. 76.- En todo lo no previsto por los Estatutos, se remitirá a lo dispuesto en el Código Civil de Estado de Jalisco y el Código Civil para el Distrito Federal aplicable en materia Federal en toda la República en relación con las asociaciones civiles.
ARTÍCULO NO.77.- El Consejo Directivo tiene la obligación de mandar imprimir y difundir las reformas a los Estatutos los reglamentos y todos los asuntos de interés colectivos tan pronto como sean aprobados en Asamblea.

CAPITULO DECIMO CUARTO

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea, sin embargo, las modificaciones al proceso electoral tendrán aplicación a partir de la elección del Consejo Directivo siguiente al que se encuentra en funciones.

SEGUNDO.- Los reglamentos a los que se refieren los presentes Estatutos, serán motivo de trabajo de las Comisiones respectivas, y se presentarán al Consejo Directivo y a la Asamblea en un periodo no mayor de 90 días a partir de la aprobación de los Estatutos.









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