CONTENIDO
CAPITULO PRIMERO
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO No.1.- El Colegio Jalisciense de Salud
Pública es una Asociación Civil, constituida legalmente, su nombre es original,
exclusivo y su propiedad literaria ha sido registrada conforme a la Ley.
a. Como Asociación Civil y conforme la fracción III del artículo 70-B de la Ley de Impuestos sobre la Renta, el Colegio
Jalisciense de Salud Pública destinará sus activos exclusivamente a los fines
propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente
distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o
morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas
físicas o morales autorizadas legalmente como donatarias, o se trate de la
remuneración de servicios efectivamente recibidos.
b. El símbolo del Colegio será la Diosa Azteca de la Salud “Tzapotlatenan”, en oro
en un campo rojo que figura el símbolo azteca del movimiento “Ollin” en orla de
oro y abajo de esta leyenda Colegio Jalisciense de Salud Pública, en realce
arriba, el Escudo de Armas del Estado de Jalisco.
ARTÍCULO No. 2.- La Sede Principal del
Colegio Jalisciense de Salud Pública, serán las instalaciones de la Asociación Médica
de Jalisco, Colegio Médico A. C., sita en la calle Sierra Nevada No. 910 en la Colonia Independencia,
Sector Libertad, Guadalajara, Jalisco.
ARTÍCULO No. 3.- Además de la Sede Principal, el
Colegio Jalisciense de Salud Pública tendrá Sedes Derivadas en los municipios
del interior del Estado de Jalisco, que se denominarán Capítulos Regionales del Colegio Jalisciense de Salud Pública.
CAPITULO SEGUNDO
FINALIDAD Y OBJETIVOS
ARTÍCULO NO. 4.- El Colegio Jalisciense de Salud
Pública es una Corporación Científica constituida por profesionales de la Salud Pública que
distinguen como objeto social el trabajo colegiado con fines de la enseñanza y
la investigación científica que se oferte a la sociedad a través de las
instituciones de la salud o en forma independiente, como servicio social, sin
retribución económica para sus agremiados quienes como profesionales del equipo
de salud se dedican al estudio, fomento y perfeccionamiento de la salud pública
en todas sus ramas cooperando como cuerpo consultivo de los organismos gubernamentales,
sociales y privados que lo requieran.
ARTÍCULO NO.5.- Los objetivos del Colegio Jalisciense
de Salud Pública son los siguientes:
I.
Objetivo General:
El Colegio Jalisciense de Salud Pública promoverá los
valores sociales por encima de los particulares, pronunciándose a favor del
fortalecimiento de las actividades de promoción de la salud y las medidas
preventivas actividades enmarcadas en el contexto actual del desarrollo
político, social y económico del País.
II. Objetivos Específicos:
a. El Colegio Jalisciense de Salud Pública pugnará por el cumplimiento del
Artículo 4° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
que el derecho a la salud se convierta en una realidad cotidiana para los
Colegiados y para la población a la que sirven con su profesión.
b. El Colegio Jalisciense de Salud Pública promoverá el desarrollo
académico que permita refrendar el conocimiento y los principios humanísticos
de los Colegiados, para el mejoramiento de las acciones dentro de su universo
de trabajo y con la sociedad en su conjunto.
c. El Colegio Jalisciense de Salud Pública por su carácter de asociación
civil, fortalecerá su independencia con los intereses institucionales de donde
en lo particular proceden sus Colegiados.
d. El Colegio Jalisciense de Salud Pública promoverá su identidad como
cuerpo colegiado, para la defensa de sus agremiados en los conflictos jurídicos
que se deriven del ejercicio de su profesión, privilegiado en todos los casos
el respeto absoluto a la verdad.
e. Participará activamente en el análisis, discusión y formulación de
propuestas de los nuevos modelos de atención o sistemas de salud, con una
actitud crítica constructiva y pro-activa.
CAPITULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO
ARTÍCULO NO.6.- Para su funcionamiento, el Colegio
Jalisciense de Salud Pública se ha organizado mediante un Consejo Directivo, un
Consejo Consultivo, Siete Comisiones Permanentes y Capítulos Regionales.
ARTÍCULO NO.7.- El Consejo Directivo del Colegio
Jalisciense de Salud Pública está integrado por un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un tesorero y cinco vocales.
ARTÍCULO NO.8.- El Consejo Consultivo se conforma por
todos los expresidentes del Colegio Jalisciense de Salud Pública A.C., será
presidido por el Presidente del Consejo Directivo en funciones y contara con un
coordinador nombrado por el Consejo Directivo, fungirá un Secretario anual
designado en elección interna.
ARTÍCULO NO.9.- Las Comisiones Permanentes integradas
por seis (6) Colegiados cada una y mediante las cuales se desarrollan las funciones
sustantivas del Colegio Jalisciense de Salud Pública, son las siguientes:
1. Comisión Científica
2. Comisión de Actualización Continua
3. Comisión Editorial
4. Comisión de Relaciones Públicas
5. Comisión de Sesiones
6. Comisión de Revisión del Estatuto
7. Comisión de Ingresos
ARTÍCULO NO.10.- Los Capítulos Regionales del Colegio
Jalisciense de Salud Pública, contarán con una Comisión Coordinadora para cada
Capítulo, integrada por un Coordinador y dos vocales. Su funcionamiento será
motivo de un Reglamento General para los Capítulos Regionales del Colegio
Jalisciense de Salud Pública.
CAPITULO CUARTO
ELECCIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO NO.11.- Los funcionarios que
conforman el Consejo Directivo del Colegio Jalisciense de Salud Pública, serán
elegidos en Asamblea General en la sesión del primer martes del mes de
noviembre de los años terminados en números nones, elegidos por votación
secreta y durarán en su cargo dos años. Tomarán posesión en la Sesión Solemne de
Clausura del año colegiado el último martes del mes de noviembre en que la
directiva saliente termina su gestión.
ARTÍCULO NO.12.- Para fines del proceso electoral, el
Consejo Directivo se constituye en Comisión Electoral y lanza la convocatoria
respectiva en la sesión del mes de octubre del año en que se realizarán las
elecciones, declarándose en sesión permanente a partir de ese momento hasta el
día de la votación y elección del nuevo Consejo Directivo.
ARTÍCULO NO.13.- Los miembros del Consejo Directivo no
podrán ser reelegidos de manera inmediata, pero pueden serlo después de dos
años de terminada su gestión para un cargo distinto. En el caso del Presidente
no habrá reelección en ninguna circunstancia y por ningún motivo.
ARTÍCULO NO.14.- Las propuestas de candidatos serán
mediante planilla completa que incluye:
a. Vicepresidente
b. Secretario
c. Tesorero
d. 5 vocales
El Vicepresidente pasará de manera automática a fungir
como Presidente del Consejo Directivo en el periodo siguiente.
ARTÍCULO NO.15.- Para integrar el Consejo Directivo en
cualquiera de sus cargos, deberá acreditarse una antigüedad mínima de dos años
como Colegiados, además de estar al corriente de sus cuotas ordinarias y contar
con el porcentaje de asistencias que se describen en el Artículo No. 40.
ARTÍCULO NO.16.- Son funciones y atribuciones del
Presidente del Consejo Directivo del Colegio:
1. Llevar la representación del Colegio en todos los actos oficiales ante
las autoridades o instituciones científicas.
2. Presidir las Asambleas, juntas, sesiones y todos los actos propios del
Colegio.
3. Nombrar las comisiones que se requieran para la buena marcha del
Colegio.
4. Pronunciar un discurso al iniciarse las labores académicas y otro al
final del año haciendo mención en el primero a su programa de trabajo y en el
segundo a lo realizado durante el año.
5. Firmar con el Secretario los documentos y correspondencia oficial.
6. Extender con el Secretario los nombramientos de las personas que hayan
resultado electas para miembros del nuevo Consejo Directivo o para nuevos
Colegiados.
7. Despachar en coordinación con el Secretario y el Tesorero los distintos
asuntos de negocios propios del Colegio y los acordados por la Asamblea y juntas del
cuerpo directivo.
8. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento o el cese de los empleados
del Colegio y reglamentar sus actividades.
9. Velar por el prestigio y progreso del Colegio, fomentando el desarrollo
en todos sus aspectos y cumplir.
10. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO NO.17.- El Vice-Presidente actuará como
auxiliar del Presidente del Consejo Directivo en todos los actos y comisiones
que éste le encomiende y lo sustituirá en sus ausencias temporales o
definitivas en su cargo.
ARTÍCULO NO.18.- Son funciones y atribuciones del
Secretario del Consejo Directivo del Colegio:
1. Asistir y acompañar en el estrado según sea el caso, al Presidente en
las sesiones, juntas y demás actos propios del Colegio.
2. Organizar de acuerdo con el Presidente y con el Consejo Directivo, los
concursos a que convoque el Colegio.
3. Redactar y firmar las actas de las sesiones o Asambleas del Colegio.
4. Dar cuenta al Colegio de las comunicaciones recibidas y encargarse de la
correspondencia de la misma.
5. Despachar en coordinación con el Presidente los distintos asuntos,
negocios y correspondencia acordados por el Colegio o por el Consejo Directivo.
6. Firmar conjuntamente con el Presidente los diplomas de los Colegiados de
nuevo ingreso.
7. Formar el directorio y calendario anual de trabajo del Colegio.
8. Vigilar que la distribución del calendario anual de trabajo se haga con
quince días de anticipación a la sesión de apertura del año colegiado.
9. Presentar cada año en Asamblea General, un informe de las actividades y
hechos importantes del Colegio en el año que concluye.
10. Informar en la
Asamblea General al final de cada año, de los académicos que
hayan dejado de cumplir con las obligaciones reglamentarias, indicando las
sanciones que haya dictado la directiva al respecto.
11. Convocar conjuntamente con el Presidente en el último mes del segundo
año de ejercicio de cada Consejo Directivo a la elección de la nueva directiva.
12. Convocar a sesiones reglamentarias del Colegio, juntas de cuerpo
directivo, así como firmar junto con el Presidente la convocatoria a las
Asambleas Generales.
13. Cuidar y fomentar las relaciones con Colegiados, academias, facultades,
universidades, sociedades de salud pública e instituciones similares nacionales
o extranjeras.
ARTÍCULO NO.19.- Son funciones y atribuciones del
Tesorero del Consejo Directivo del Colegio.
1. Cobrar las cuotas que este reglamento señala.
2. Cobrar las donaciones, subsidios, rentas, valores, etc. a que tenga
derecho el Colegio.
3. Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario los documentos de
cobro de los valores que pertenezcan al Colegio.
4. Llevar la contabilidad conforme a las disposiciones legas en vigor.
5. Abrir cuenta bancaria a nombre del Colegio Jalisciense de Salud Pública
para el manejo de fondos.
6. Despachar en coordinación con el Presidente y el Secretario, los asuntos
relativos a su cargo en junta del Consejo Directivo y para los egresos que
hayan sido aprobados.
7. Presentar anualmente un informe de las finanzas en la Asamblea General
y siempre que lo requiera el Consejo Directivo.
8. Informar oportunamente al terminar el año colegiado, acerca de los
socios que no están al corriente en sus pagos.
ARTÍCULO NO.20.- Son funciones y atribuciones de los
vocales del Consejo Directivo del Colegio:
1. Asistir a las juntas del Consejo Directivo para considerar, discutir,
aprobar o rechazar los asuntos que se presenten al mismo.
2. El Primer Vocal suplirá al Vicepresidente en las ausencias temporales o
definitivas.
3. El Segundo Vocal suplirá al Secretario en las ausencias temporales o
definitivas.
4. El Tercer Vocal suplirá al Tesorero en las ausencias temporales o
definitivas.
5. El Cuarto Vocal tendrá a su cargo la dirección de la biblioteca y hemeroteca.
6. El Quinto Vocal será el Secretario de las actas del Consejo Directivo.
7. La falta de alguno de los Vocales será cubierta en orden jerárquico
correspondiente en la inteligencia de que la falta del Quinto Vocal será
cubierto por designación que haga el Consejo Directivo.
ARTÍCULO NO.21.- Las ausencias temporales o
definitivas del Presidente serán cubiertas por el Vicepresidente y solamente
cuando la ausencia sea de ambos y de forma definitiva el Secretario convocará a
la elección extraordinaria para suplir dichas vacantes.
ARTÍCULO NO.22.- Cuando en los actos del Colegio no
concurran ni el Presidente ni el Vicepresidente, presidirán los Vocales en el
orden jerárquico correspondiente.
ARTÍCULO NO.23.- Para la toma de decisiones el Consejo
Directivo cuenta con la asesoría del Consejo Consultivo.
CAPITULO QUINTO
DE LAS COMISIONES PERMANENTES. INTEGRACION Y FUNCIONES
ARTÍCULO NO.24.- Las Comisiones Permanentes que se
incluyen en el artículo No. 9 estarán formadas por seis Colegiados cada una,
uno de los cuales será denominado Coordinador. Este nombramiento es una
atribución del Consejo Directivo.
Una vez integradas formalmente, cada año se relevarán
los dos miembros más antiguos de cada comisión por otros dos Colegiados que
propondrá el Consejo Directivo a la Asamblea General, con lo que al término de tres
años de iniciado el ciclo, cada integrante de las comisiones permanecerá en esa
función durante tres años; será responsabilidad de cada una de las comisiones
la elaboración de su plan de trabajo anual, mismo que deberán poner a
consideración del Consejo Directivo.
ARTÍCULO NO.25.- La Comisión Científica
tendrá la responsabilidad de organizar y evaluar todas las iniciativas
relacionadas con la investigación y el servicio.
La Comisión Científica se conformará como Comisión Organizadora de la Reunión Anual de
Salud Pública desde la convocatoria hasta la clausura de este evento.
La Comisión Científica participará en la organización del Premio Estatal de Salud Pública y su
Coordinador formará parte como vocal del Jurado Calificador de este premio.
ARTÍCULO NO.26.- La Comisión de Actualización
Continua será la responsable de promover la superación académica de los
Colegiados, mediante la organización de eventos académicos, como conferencias,
cursos monográficos, diplomados u otro tipo de programas docentes.
La Comisión de Actualización continua será la responsable de que se dé respuesta a
las solicitudes de asesoría y apoyo en formación de recursos humanos en Salud
Pública.
ARTÍCULO NO.27.- La Comisión Editorial
tendrá como responsabilidades las de promover la producción científica de los
Colegiados, supervisar todos los documentos que se difundan como producción del
colegio, a través de boletines de prensa o boletines de información interna.
Esta Comisión tendrá bajo su responsabilidad de manera
específica, la edición de la “Revista de Salud Pública de Jalisco”, su edición
y distribución entre los Colegiados y hacia fuera de la agrupación.
ARTÍCULO NO.28.- La Comisión de Relaciones
Públicas será la responsable de promover la vinculación del Colegio Jalisciense
de Salud Pública con todas aquellas instituciones del sector salud, sector
educativo y organizaciones no gubernamentales, para desarrollar trabajos
conjuntos o de asesoría en la área de la Salud Pública.
Será también esta Comisión la responsable de buscar la
relación con las empresas de los sectores público y privado que se identifiquen
como potenciales donadoras de los recursos financieros necesarios para el
funcionamiento del Colegio.
Una responsabilidad específica de esta Comisión es la
integración y el desarrollo del Patronato del Colegio Jalisciense de Salud
Pública.
ARTÍCULO NO.29.- La Comisión de Revisión de
los Estatutos se relaciona con la normatividad del Colegio. Por un lado
vigilará que se respete su aplicación conforme la última versión autorizada por
la Asamblea
y registrada legalmente y por otro lado, será el vínculo entre la congruencia
de la normatividad y la aplicación en la vida cotidiana del Colegio Jalisciense
de Salud Pública.
ARTÍCULO NO.30.- La Comisión de Sesiones será
la responsable de la integración de las propuestas de la Asamblea para la
definición del Programa de Trabajo Anual, intercalándose con las sesiones que
por normatividad establecen los presentes Estatutos.
La Comisión de Sesiones es la responsable de la organización de cada una de las
reuniones del Colegio en Asamblea General, ya sean cerradas o públicas, tanto
en la definición de la temática para la sesión, como de los apoyos logísticos
para que ésta se efectúe.
ARTÍCULO NO.31.- La Comisión de Ingresos es
la responsable de la incorporación de nuevos miembros al Colegio Jalisciense de
Salud Pública.
Esta responsabilidad en lo general implica la
elaboración de un Reglamento de Ingreso de Colegiados y el compromiso de
organizar las convocatorias de ingreso que se tienen programadas para los meses
de abril y agosto de cada año.
ARTÍCULO NO.32.- Habrá comisiones extraordinarias
constituidas por tres o más miembros, según lo acuerde la directiva; su
funcionamiento será limitado al cumplimiento del asunto que se les encomiende y
generalmente será para dar resolución a asuntos imprevistos. El Coordinador de
estas comisiones será nombrado por el Presidente del Consejo Directivo.
ARTÍCULO NO.33.- La Comisión Coordinadora
en cada Capítulo Regional del Colegio Jalisciense de Salud Pública tendrá un
año de funciones y se nombrará anualmente en sesión de Asamblea General
extraordinaria en la última semana del mes de septiembre, a propuesta del
Consejo Directivo y terminará su gestión con el informe final de actividades en
la sesión del mes de octubre.
ARTÍCULO NO.34.- Son funciones y atribuciones de la Comisión Coordinadora
de cada Capítulo Regional del Colegio Jalisciense de Salud Pública las que a
continuación se enuncian y que se describen con exactitud en el Reglamento
General de los Capítulos Regionales del Colegio Jalisciense de Salud Pública.
1. Llevar la representación del Colegio en todos los actos oficiales ante
las autoridades o instituciones científicas de la Región que coordina, en
acuerdo con el Presidente del Consejo Directivo.
2. Coordinar las Asambleas, juntas, sesiones y todos los actos propios del
Capítulo Regional del Colegio.
3. Presentar un plan de trabajo al iniciar las labores académicas y un
informe al finalizar el año de gestión.
4. Velar por el prestigio y el progreso del Colegio, mantener, fomentar,
enaltecer la vida del Colegio en todos sus aspectos y cumplir y hacer cumplir
los Estatutos del Colegio Jalisciense de Salud Pública y el Reglamento General
de los Capítulos Regionales del Colegio.
5. Firmar con el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, los
diplomas de los Colegiados de nuevo ingreso que corresponden al Capítulo
Regional que Coordina.
6. Formar el directorio y calendario anual de trabajo del Capítulo Regional
del Colegio que le corresponde coordinar.
7. Convocar a sesiones reglamentarias del Colegio y del Capítulo Regional.
8. Cobrar las cuotas que el reglamento señala.
9. Asistir a cada una de las Sesiones Solemnes del Colegio.
CAPITULO SEXTO
DE SU INTEGRACIÓN
ARTÍCULO NO.35.- La elección de los Colegiados que
solicitan su ingreso se harán mediante convocatorias en dos periodos al año, en
las sesiones ordinarias de los meses de abril y agosto, y se sujetará a la
dinámica siguiente:
I. La emisión de las convocatorias, la recepción y evaluación de los
expedientes de los solicitantes y la organización de la elección de Colegiados
de nuevo ingreso estará a cargo de Comisión de Ingresos.
II. Para la elaboración de dictámenes de las solicitudes, la Comisión de Ingresos se
basará estrictamente en el Reglamento de Ingresos al Colegio Jalisciense de
Salud Pública.
III. El Reglamento de Ingresos al Colegio Jalisciense de Salud Pública, será
distribuido durante todo el año a los aspirantes a Colegiados, con el fin de
que integren su expediente y solicitud de ingreso de acuerdo a la normatividad
que el mencionado Reglamento establece.
ARTÍCULO NO.36.- Los
aspirantes a Colegiados, serán evaluados y dictaminados de acuerdo a los
requisitos de ingreso que a continuación se describen:
I. Ser mexicano o extranjero demostrando su legal estancia en el País.
II. Poseer titulo profesional registrado en la Dirección General
de Profesionales; legalmente expendido por las escuelas, facultades o
universidades del país; por las escuelas o universidades extranjeras previa
acreditación de acuerdo a la legislación vigente en el País.
III. Radicar y/o ejercer en el Estado de Jalisco.
IV. Haber realizado estudios de licenciatura o posgrado en Salud Pública o
en alguna disciplina afín o acreditar el ejercicio profesional en Salud Pública
de por lo menos cinco (5) años a la fecha en que solicita su ingreso.
V. Solicitar su ingreso por escrito al Presidente del Colegio, agregando a
esta solicitud los documentos que establece el Reglamento de Ingresos.
VI. Obtener un mínimo de 50 puntos en la revisión de su currículum vital,
según la tabla de equivalencias que incluye el Reglamento de Ingreso.
ARTÍCULO NO.37.- Los miembros del Colegio se dividirán
en las siguientes categorías; Colegiados Fundadores, Colegiados Honoríficos,
Colegiados Titulares y Colegiados Asociados.
I. Son Colegiados Fundadores los que firmaron el Acta Constitutiva del
Colegio Jalisciense de Salud Pública, por lo que esta categoría no es aplicable
a la conformación de Capítulos Regionales del Colegio Jalisciense de Salud
Pública.
II. Son Colegiados Titulares los de ingreso posterior a la fundación del
Colegio que para ser admitidos satisfacen todos los requisitos que se incluyen
en el Artículo No.36.
III. Serán Colegiados Asociados aquellos que demuestren su desempeño laboral
en la docencia, la investigación o en el servicio de la Salud Pública y que
de acuerdo al Artículo No. 36 cumpla con los requisitos de ingreso I, II, III y
IV pero que no reúnen el requisito VIII y resulten electos en Asamblea por
votación económica.
La categoría de
Colegiado Asociado será con carácter transitorio y solo se podrá mantener por
un período máximo de tres años. Durante este período de tiempo, el Colegiado
Asociado se incorporará a alguno de los Colegiados Titulares, para desarrollar
trabajos de investigación y quién funcionará como asesor.
Los Colegiados
Asociados que no cumplan con los requisitos necesarios para incorporarse como
Colegiados Titulares, en el período de tres años señalado en el artículo
anterior, serán dados de baja del Colegio Jalisciense de Salud Pública y no
podrán solicitar su reingreso hasta transcurridos tres años más.
IV. Son Colegiados Honoríficos, las personas que reúnan los siguientes
requisitos:
- Los nacionales o extranjeros cuya labor académica, docente, profesional o de investigación científica, se juzgue relevante para el campo de la Salud Pública.
- Los profesionales de la disciplina que han contribuido de una manera trascendental, directa o indirectamente al progreso de la Salud Pública.
- Personas cuyo apoyo moral o económico haya influido grandemente en la vida del Colegio, podrán recibir diploma de honor.
- Para conferir el título de Colegiado Honorario o el diploma de honor, se requiere la propuesta del Presidente, del Secretario y de diez miembros del Colegio, presentada en sesión secreta, convocada especialmente para tal efecto y aprobada por dos terceras partes de los Colegiados asistentes en este caso.
a) Colegiados Asociados: Fistol con el emblema del Colegio.
b) Colegiados Titulares: Fistol y Venera con el emblema del Colegio.
ARTICULO NO. 39.- Si el colegiado electo no se
presentara a recibir el Diploma y las insignias, se dará oportunidad en la
siguiente Sesión Solemne, de no ser así, se considerará sin efecto y tendrá que
esperar un año más para reiniciar su solicitud.
CAPITULO SEPTIMO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS
ARTICULO NO. 40.- Son obligaciones de los Colegiados
Fundadores y Titulares:
1. Asistir a los actos académicos, sesiones, Asambleas, juntas, etc., de
carácter reglamentario. La asistencia a las sesiones ordinarias serán obligatorias
para los Colegiados Fundadores y Titulares en proporción del 30% de las que se
realicen durante el año colegiado. Los Colegiados Asociados tendrán la
obligación de asistir al 60% de las sesiones que se realicen en ese mismo
lapso, durante los 3 tres primeros años contados a partir de la fecha de su
elección. Los Colegiados que radiquen temporalmente fuera del Estado de
Jalisco, podrán solicitar un permiso para asistir a un mínimo del 10% de las
sesiones ordinarias correspondientes a cada año colegiado. En el caso
particular de los Colegiados en los Capítulos Regionales, la responsabilidad de
asistencia es para las sesiones de su propio Capítulo, a excepción de las
Sesiones Solemnes, donde su asistencia deberá ser la Sede principal del Colegio
Jalisciense de Salud Pública.
2. Desempeñar las comisiones que le confiere el Consejo Directivo a los
Colegiados reunidos en Asamblea General.
3. Cubrir la cuota anual reglamentaria y las extraordinarias acordadas en
Asamblea General.
ARTICULO NO. 41.- Son derechos de los Colegiados
Fundadores y Titulares:
1. Votar y ser votado para miembros del cuerpo directivo o para otras
comisiones del Colegio.
2. Proponer modificaciones a los Estatutos o a los Reglamentos dentro de
los términos del Capítulo Décimo Tercero.
3. Solicitar licencia hasta por seis meses, la cual solamente podrá
aprobarse en caso de enfermedad o por desempeño de algún cargo que lo
imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones, durante este lapso no
podrá participar en las elecciones del Consejo Directivo o de nuevos
Colegiados.
4. Renunciar a su investidura colegiada, para cuyo fin enviará al Gobierno
del Colegio su renuncia escrita; acompañada de las insignias. El Consejo
Directivo dará cuenta de lo anterior durante la lectura del informe anual.
5. Recibir las publicaciones del Colegio.
6. Todos los Colegiados tendrán el derecho de apelación a las sanciones que
les sean impuestas.
ARTICULO NO. 42.- Los Colegiados Honorarios,
estarán exentos de las obligaciones a que se refiere el presente Capitulo, pero
conservarán todos los derechos.
ARTICULO NO. 43.- Los Colegiados Asociados sólo
tendrán voz y se ceñirán a los incisos 1, 2 y 3 de las obligaciones señaladas
en el Artículo No. 40 y a los incisos 3, 4, 5 y 6 de los Derechos presentados
en el Artículo No. 41 de estos Estatutos.
ARTICULO NO. 44.- Estas categorías son aplicables a
los integrantes de los Capítulos Regionales del Colegio Jalisciense de Salud
Pública.
CAPITULO OCTAVO
DEL PREMIO ESTATAL DE SALUD PÚBLICA
ARTICULO NO. 45.-Cada año se lanzará una convocatoria
para la asignación del Premio Estatal de Salud Pública “Dr. Valentín Gómez
Farias”, otorgado por el Colegio Jalisciense de Salud Pública, mediante
concurso abierto y no solamente para los agremiados a esta asociación civil. La
convocatoria se regirá por los siguientes tiempos:
a. La Convocatoria se lanzará en la segunda quincena del mes de mayo de cada año.
b. Las propuestas serán entregadas al Consejo Directivo durante el periodo
comprendido desde el día del lanzamiento de la convocatoria, hasta el penúltimo
martes del mes de junio.
c. El dictamen final del Premio Estatal de Salud Pública, se publicará a
partir del último martes de mes de junio de cada año.
d. La entrega del Premio Estatal de Salud Pública será en la ceremonia de
inauguración de los eventos de aniversario del Colegio Jalisciense de Salud
Pública en el mes de julio de cada año.
ARTICULO NO. 46.- Con excepción de los Colegiados
integrantes del Consejo Directivo del Colegio Jalisciense de Salud Pública,
todos los trabajadores de salud pública en el Estado de Jalisco, tienen derecho
a participar en el dicho concurso sujetándose a las normas que marca el
reglamento respectivo.
ARTICULO NO. 47.- El Jurado que calificará las
propuestas presentados a concurso estará constituido de la siguiente manera:
1. PRESIDENTE: Secretario de Salud de Jalisco
2. SECRETARIO TÉCNICO: Presidente del Colegio Jalisciense de Salud Pública.
3. VOCAL: Coordinador de la
Comisión de Salud del Congreso del Estado de Jalisco.
4. VOCAL: Secretario del Consejo Directivo del Colegio Jalisciense de Salud
Pública.
5. VOCAL: Coordinador de la Comisión Científica del Colegio Jalisciense de
Salud Pública.
6. VOCAL: Representante del Instituto Mexicano del Seguro Social.
7. VOCAL: Representante del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
para Trabajadores del Estado.
ARTICULO NO. 48.- Todo lo relativo al Premio Estatal
de Salud Pública, “Dr. Valentín Gómez Farías”, estará sujeto al reglamento
específico.
CAPITULO NOVENO
DE LOS ACTOS ACADÉMICOS
ARTICULO NO. 49.- El Colegio trabajará diez meses en
el año de febrero a noviembre, estando en receso los meses de diciembre y
enero.
El desarrollo de las funciones del Colegio Jalisciense
de Salud Pública, será mediante varios tipos de sesiones que son clasificables
desde diferentes aspectos:
1. Sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias.- Por la oportunidad y
número de su realización.
2. Sesiones Solemnes y de Asamblea General.- Por el tema a discutir en la
reunión.
3. Sesiones del Consejo Directivo.- Por la cobertura de la convocatoria.
ARTICULO NO.50.- La forma más general de clasificar el
tipo de sesiones es en cuanto a su oportunidad, para identificar las sesiones
ordinarias y las sesiones extraordinarias:
a) Las sesiones ordinarias del Colegio se realizarán el primer martes de
cada mes.
b) De acuerdo a las necesidades que identifique el Consejo Directivo, o la Asamblea, se podrán
realizar las sesiones extraordinarias que se consideren necesarias.
ARTICULO NO. 51.- Sesiones Solemnes y Sesiones de
Asamblea General:
a) Sesiones Solemnes.- Cada año se efectuarán tres
Sesiones Solemnes: la inaugural, la primera semana de febrero; la de
aniversario, en la primera semana del mes de julio; y la del informe anual en
la primera semana del mes de noviembre.
El primer martes de noviembre, se efectuará la Sesión Solemne, en
la cual el Consejo Directivo rendirá los informes de las actividades
científicas sociales y económicas de la organización: cada dos años agregará el
informe final del Consejo Directivo.
a) En la Sesión Solemne de toma de posesión del Consejo
Directivo se presentará el Plan de Trabajo de la administración y el primer
programa anual.
En la Sesión Inaugural deberá presentarse el segundo
Plan de Trabajo anual.
En la
Sesión del mes de julio se organizará la Ceremonia de Aniversario
del Colegio Jalisciense de Salud Pública.
A las Sesiones Solemnes deberán asistir el pleno del
Colegio incluidos aquellos que conforman las Comisiones Coordinadoras de los
Capítulos Regionales.
b) Sesiones de Asamblea General.- Para que en las
Asambleas Generales haya quórum, es necesario la asistencia de la mitad más uno
de los Colegiados incluyendo la directiva, cuando pasa media hora de la cita y
no se haya reunido esta mayoría, se procederá con el motivo de la sesión y los
acuerdos tomados serán aplicables a la totalidad de los Colegiados.
Las sesiones ordinarias de Asamblea General se
efectuarán todos los primeros martes de cada mes a las 20:30 horas, excepto los
días de descanso acostumbrados, en el local que acuerde la Asamblea, para considerar
y discutir los trabajos, comunicaciones científicas de los Colegiados y todos
los asuntos generales relacionados con la vida de la asociación.
A solicitud de los Colegiados que residen en el
interior del Estado, donde se integre formalmente un Capítulo Regional del
Colegio Jalisciense podrán celebrarse las sesiones de acuerdo con un programa
aprobado por el Consejo Directivo el año colegiado anterior.
ARTICULO NO. 52.- Las sesiones ordinarias del Colegio
Jalisciense de Salud Pública, tanto en Guadalajara como en los Capítulos
Regionales se sujetarán a las siguientes normas:
1. Serán públicas, pero cuando el asunto lo requiera se podrá declarar
secretas.
2. Durarán noventa minutos como máximo y sólo podrán prolongarse por
treinta minutos más cuando la importancia del tema lo requiera, previa consulta
y aprobación de los Colegiados
presentes.
3.Podrá permitirse la presentación de trabajos
relacionados con la salud pública a personas extrañas a la asociación siempre
que trate de sesiones de intercambio o de personas de reconocido prestigio nacional y/o extranjero. Estos trabajos podrán ser
publicados en la revista oficial del colegio.
4. Los trabajos presentados tendrán una duración de 15 a 30 minutos: el comentario
oficial durante 5 cinco minutos como máximo. Posteriormente los comentarios
libres deberán limitarse al tema tratado por el ponente.
ARTICULO NO. 53.- Tanto las Asambleas Generales como
las Sesiones Solemnes podrán celebrarse como sesiones cerradas y como sesiones
abiertas o públicas a la asistencia general.
a) Cuando la índole del asunto así lo requiera a juicio del Consejo
Directivo y de la Asamblea
se desarrollarán las sesiones en secreto, donde deberán estar presentes
exclusivamente los Colegiados.
b) Las sesiones abiertas o públicas serán las que se desarrollen con la
participación de todos los Colegiados y se declare la libertad absoluta de
asistencia a personas no colegiadas, inclusive se podrá convocar a la
asistencia de la población en general.
ARTICULO NO. 54.- Las sesiones del Consejo Directivo
se celebrarán con la periodicidad que se requiera, para llevar a efecto la
sesión de referencia, se requiere la asistencia de la mayoría de los miembros,
la fecha de la sesión será potestativa.
ARTICULO NO. 55.- Si en el curso de una sesión fuese
necesario proceder a la votación, ésta podrá ser económica, nominal o secreta,
a juicio del cuerpo directivo.
CAPITULO DÉCIMO
DE LA VINCULACIÓN
ARTICULO NO. 56.- La representación científica y
social del Colegio en sus relaciones nacionales e internacionales será llevada
por el Presidente y por los Colegiados nombrados por la directiva, mientras que
en los Capítulos Regionales del Colegio Jalisciense, el Presidente será
representado por el Coordinador respectivo.
ARTICULO NO.57.- El
mantenimiento y fomento de las relaciones científicas y sociales con
otros colegios, academias y sociedades afines nacionales o extranjeras, estarán
a cargo del Presidente y del Secretario siguiendo en todo los lineamientos de
la institución. Para los Capítulos Regionales, esta función será desempeñada
por los coordinadores respectivos.
ARTICULO NO. 58.- El Colegio Jalisciense de Salud
Pública realizará cada dos años una reunión científica que se denominará
“Congreso de Salud Pública”, preferentemente en el mes de octubre del segundo
año de ejercicio del Consejo Directivo y se desarrollará simultáneamente entre la Zona Metropolitana
y las diferentes ciudades del Estado que tengan Capítulos Regionales del
Colegio.
ARTICULO NO. 59.- El Colegio Jalisciense
de Salud Pública editará con carácter oficial, una revista periódica en la que
se publicará la labor científica y social de la misma.
ARTICULO NO. 60.- Esta revista llevará el nombre de
“Salud Pública de Jalisco”, será su nombre original y registro de propiedad
literaria; solamente por acuerdo de Asamblea General podrá ser modificado su
formato.
ARTICULO NO. 61.- La Revista de Salud Pública
de Jalisco, será editada por la Comisión Editorial permanente nombrada como se
especifica en el Artículo No. 23.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DE LOS FONDOS, CUOTAS Y GASTOS
ARTICULO NO. 62.- Son fondos del Colegio:
1. Las cuotas ordinarias de los Colegiados y las extraordinarias votadas
por la Asamblea.
2. Las cuotas de ingreso de los nuevos Colegiados.
3. El subsidio acordado por el gobierno federal, estatal, municipal o por
otras instituciones.
4. Las rentas, donaciones u otros valores que pudieran recibirse de los
Colegiados o de particulares.
ARTICULO NO. 63.- La cuota anual que cubrirán los
Colegiados Fundadores, Titulares y Asociados será acordada en la Sesión Solemne en
que se inaugura el programa anual de trabajo. La cuota se pagará de febrero a
mayo de cada año.
ARTICULO NO. 64.- Los Colegiados Titulares y
Asociados, en calidad de cuota de ingreso, aportarán una cantidad que será
acordada en Asamblea al lanzar la Convocatoria en cada uno de los periodos de
ingreso.
ARTICULO NO.65.- El Consejo Directivo, por conducto
del Tesorero, dispondrá de los fondos necesarios para el pago de egresos y
nóminas aprobadas por el Colegio.
ARTICULO NO. 66.- No podrá hacerse ninguna erogación
extraordinaria sin la aprobación del Consejo Directivo y en casos especiales de
la Asamblea.
General.
ARTICULO NO 67.- El Patrimonio del Colegio Jalisciense
de Salud Pública tiene la finalidad específica de sufragar parcial o totalmente
los gastos derivados de la aplicación de sus presupuestos anuales de egresos.
ARTICULO NO. 68.- El capital del Patrimonio será
intocable, deberá ser depositado en fideicomiso en una institución financiera
de reconocida solvencia, el Colegio Jalisciense de Salud Pública solo podrá
disponer parcialmente de los réditos o intereses del capital para la finalidad
señalada.
ARTICULO NO. 69.- Para vigilar la inviolabilidad del
capital del Patrimonio y acrecentar su monto, se constituirá un Patronato del
Colegio Jalisciense de Salud Pública, formado por el Presidente y el Tesorero
en funciones, el Presidente y el Vicepresidente de la directiva inmediata
anterior y por otras personas de relevancia moral y prestigio, miembros o no
del Colegio, designados por la directiva en funciones, estos últimos miembros
del Patronato durarán en su gestión dos años y podrán ser reelectos.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DE LAS SANCIONES
ARTICULO NO. 70.- Los Colegiados Fundadores, Titulares
y Asociados perderán sus derechos ante la falta del cumplimiento de alguna de
las siguientes obligaciones durante dos años:
1. Pago de cuota anual ordinaria o de las extraordinarias.
2. Asistencia reglamentaria.
3. Falta injustificada de colaboración a las actividades académicas a las
que haya sido requerido.
El Consejo Directivo tiene la obligación de hacer
cumplir esta disposición e informarlo en la sesión correspondiente de informe
anual a la Asamblea.
ARTICULO NO.71.- Perderán el derecho de votar y ser
votados los Colegiados que falten al cumplimiento de una de las obligaciones
que se señalan en el Capítulo Cuarto o que incurra en alguna de las faltas que
se señalan en el Artículo No. 70.
ARTICULO NO. 72.- El Consejo Consultivo se erigirá en
Tribunal de Honor, para sancionar al colegiado que haga mal uso de los derechos
y prerrogativas que le conceden estos Estatutos o que cometen actos contrarios
a la ética que los rige.
Este tribunal rendirá un dictamen que será discutido y
votado en Asamblea General extraordinaria y secreta.
CAPITULO DECIMO TERCERO
DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
ARTICULO NO.73.- El Estatuto del Colegio Jalisciense
de Salud Pública, podrá modificarse en cualquier época, en Asamblea General
cuando los intereses del Colegio lo requiera y siempre a solicitud de más del
cincuenta por ciento (50%) de los Colegiados.
ARTICULO NO. 74.- Cualquier modificación a los
Estatutos, ya sea creación, modificación o supresión de un artículo, un
capítulo o inclusive los Estatutos en forma total. Deberá hacerse conforme lo
marca la legislación al respecto, requiere un acuerdo de Asamblea General,
manifestado por el Acta correspondiente con la firma de todos los presentes en
la reunión de Asamblea, no solamente del Consejo Directivo.
ARTICULO NO. 75.- Para que proceda la creación,
modificación o supresión de un artículo, un capítulo o de los Estatutos en
forma total, deberá registrarse ante Notario Público.
ARTICULO NO. 76.- En todo lo no previsto por los
Estatutos, se remitirá a lo dispuesto en el Código Civil de Estado de Jalisco y
el Código Civil para el Distrito Federal aplicable en materia Federal en toda la República en relación
con las asociaciones civiles.
ARTÍCULO NO.77.- El Consejo Directivo tiene la
obligación de mandar imprimir y difundir las reformas a los Estatutos los
reglamentos y todos los asuntos de interés colectivos tan pronto como sean
aprobados en Asamblea.
CAPITULO DECIMO CUARTO
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los Estatutos entrarán en vigor al día
siguiente de su aprobación por la
Asamblea, sin embargo, las modificaciones al proceso
electoral tendrán aplicación a partir de la elección del Consejo Directivo
siguiente al que se encuentra en funciones.
SEGUNDO.- Los reglamentos a los que se refieren los
presentes Estatutos, serán motivo de trabajo de las Comisiones respectivas, y
se presentarán al Consejo Directivo y a la Asamblea en un periodo no mayor de 90 días a
partir de la aprobación de los Estatutos.
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